[Infografía] Nueva prórroga para Carta Porte: cero multas hasta 2023

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El Servicio de Administración Tributaria de México amplía el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en el uso de la factura con complemento Carta Porte. 

El 31 de diciembre de 2022 es el nuevo plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que se emita la factura electrónica con complemento carta porte sin cumplir con los requisitos aplicables. En otras palabras, si las facturas electrónicas con complemento carta porte emitidas en  2022,  tienen errores u omisiones, no habrá ninguna sanción. Sin embargo, su emisión sigue siendo obligatoria. 

A partir del 1 de enero de 2023 únicamente será válida la emisión del CFDI en su versión 4.0. con la versión 2.0 del complemento Carta Porte.

En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.

 

Obligatoriedad

 

La emisión del CFDI con complemento Carta Porte Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional. El complemento Carta Porte en su versión 2.0, inició su vigencia a partir del 01 de diciembre de 2021 y es obligatorio a partir del 01 de enero de 2022. 

 

Beneficios de la emisión del complemento Carta Porte

El principal objetivo de la emision del Complemento Carta Porte  es acreditar la estancia y/o tenencia legal de mercancías durante su traslado. 

El complemento ayuda a identificar en detalle las mercancías para tener certeza de qué  bienes son transportados. Así también da cuenta de la ruta a través de la cual son trasnportadas las mercancías, para anticipar riesgos o amenazas y garantizar su seguridad. De esta forma, se combate la informalidad y el contrabando, al mismo tiempo que se fortalece el comercio formal. 

 

Multas y Sanciones

Facturas no deducibles

Las facturas que se emitan por el servicio de transporte de bienes que no incluyan el Complemento Carta Porte no serán posibles de facturar.

Detención de mercancía

Las autoridades federales están facultadas para realizar revisiones en las que se requiera exhibir el CFDI con complemento Carta Porte.  En caso de no portar el CFDI con Complemeto cArta Porte o que esté mal llenado,  los atículso se podrán confiscar, hasta que se acredite la legalidad de la mercancía 

Multas

Las multas puede ir de los 17, 020 a los 93, 330 MXN  en caso de que  no se expida, entregue o se ponga a disposición de los clientes el CFDI con Complemento Carta Porte, estando obligado,  o en caso de que  el Complemento Carta Porte no cumpla con los requisitos fiscales. 

Las multas pueden ir de 760 a 14 710  MXN si no se expide o acompaña la documentación que ampare la transportación de la mercancía en territorio nacional. 

Clausura 

En caso de reincidencia,  el establecimiento podrá ser clausurado hasta por 15 días. 

Fuentes:

  1. https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/Cuales-son-los-retos-y-las-multas-del-Complemento-Carta-Porte-20211202-0162.html
  2. https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-
Marben Acosta Teran oversees the overall international B2B marketing strategy for Mexicom Logistics. She is passionate about building a solid brand while creating useful content for its audience. Marben loves learning more about the industry and being part of the Mexicom family.
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