[Infografía] Nueva prórroga para Carta Porte: cero multas hasta 2023
El Servicio de Administración Tributaria de México amplía el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en el uso de la factura con complemento Carta Porte.
El 31 de diciembre de 2022 es el nuevo plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que se emita la factura electrónica con complemento carta porte sin cumplir con los requisitos aplicables. En otras palabras, si las facturas electrónicas con complemento carta porte emitidas en 2022, tienen errores u omisiones, no habrá ninguna sanción. Sin embargo, su emisión sigue siendo obligatoria.
A partir del 1 de enero de 2023 únicamente será válida la emisión del CFDI en su versión 4.0. con la versión 2.0 del complemento Carta Porte.
En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.
Obligatoriedad
La emisión del CFDI con complemento Carta Porte Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional. El complemento Carta Porte en su versión 2.0, inició su vigencia a partir del 01 de diciembre de 2021 y es obligatorio a partir del 01 de enero de 2022.
Beneficios de la emisión del complemento Carta Porte
El principal objetivo de la emision del Complemento Carta Porte es acreditar la estancia y/o tenencia legal de mercancías durante su traslado.
El complemento ayuda a identificar en detalle las mercancías para tener certeza de qué bienes son transportados. Así también da cuenta de la ruta a través de la cual son trasnportadas las mercancías, para anticipar riesgos o amenazas y garantizar su seguridad. De esta forma, se combate la informalidad y el contrabando, al mismo tiempo que se fortalece el comercio formal.
Multas y Sanciones
Facturas no deducibles
Las facturas que se emitan por el servicio de transporte de bienes que no incluyan el Complemento Carta Porte no serán posibles de facturar.
Detención de mercancía
Las autoridades federales están facultadas para realizar revisiones en las que se requiera exhibir el CFDI con complemento Carta Porte. En caso de no portar el CFDI con Complemeto cArta Porte o que esté mal llenado, los atículso se podrán confiscar, hasta que se acredite la legalidad de la mercancía
Multas
Las multas puede ir de los 17, 020 a los 93, 330 MXN en caso de que no se expida, entregue o se ponga a disposición de los clientes el CFDI con Complemento Carta Porte, estando obligado, o en caso de que el Complemento Carta Porte no cumpla con los requisitos fiscales.
Las multas pueden ir de 760 a 14 710 MXN si no se expide o acompaña la documentación que ampare la transportación de la mercancía en territorio nacional.
Clausura
En caso de reincidencia, el establecimiento podrá ser clausurado hasta por 15 días.
Fuentes:
- https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/Cuales-son-los-retos-y-las-multas-del-Complemento-Carta-Porte-20211202-0162.html
- https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-